Normas para la actuacion de Coros, tanto en celebraciones como en conciertos, y especiales para conciertos de Órgano
De siempre la Iglesia ha cuidado, en su liturgia, el canto y la música en general. El que canta bien, dice el refrán, reza dos veces. En nuestros tiempos, tan sensibles a lo bello y a lo digno, con más razón.
Por nuestra Concatedral desfilan, a lo largo del año, un número elevado de coros, organistas, grupos de música etc; a todos intentamos acogerlos, facilitarles su actuación, considerar y dar importancia al papel tan relevante que desempeñan en el culto. Unas veces serán actuaciones en conciertos polifónicos; otras veces participando en las grandes celebraciones diocesanas que embellecen y dignifican la celebración; para todos nuestro agradecimiento y consideración.
Dada esa diversidad de momentos y de coros pretendemos, con estas reflexiones, dar una normativa sencilla que oriente y mejore sus actuaciones:
CELEBRACIONES DE BODAS
En la celebración de Bodas solo se permitirá la actuación de coros polifónicos o solistas acompañados del órgano de la Concatedral y en los momentos previstos por la liturgia. No se admitirán otros instrumentos musicales, salvo de cuerda y viento y en ocasiones muy puntuales, siempre en coordinación con el órgano.
1.- Los que deseen la actuación de algún coro polifónico podrán pedir información al Sr. Sacristán de la Concatedral. El jueves inmediato a la Boda los novios informarán del coro y presentarán el repertorio a interpretar, para su aprobación o revisión, si procede.
2.- Los Directores de coros polifónicos se esforzarán en interpretar obras que encajen con el momento y sentido de la celebración, renovándose y adaptándose a la liturgia.
3.- Podrán intervenir en los siguientes momentos de la celebración: Inicio, Señor ten piedad, Salmo responsorial, Aleluya, Santo, Cordero de Dios y Comunión. La entrada de los novios, el Ofertorio y el final se reservarán siempre para el Organo.
4.- La Concatedral tiene sus organistas propios. El Organo es un instrumento especialmente delicado que exige un cuidado esmerado y frecuente de afinación y mantenimiento. Solo se permitirá su uso a quién demuestre documentalmente ser organista, profesor de piano o al menos perito en su manejo. En las demás ocasiones no se permitirá tocar a personas que lo soliciten. Tienen que comprender las razones.
5.- Los coros se coordinarán con los organistas que, también, revisarán las obras seleccionadas para la celebración. Los organistas de la Concatedral tienen el encargo del Cabildo Catedral. En los casos en que los contrayentes solicitaren la actuación de coros y organista se ajustarán a lo que entre ellos estipulen, sin entrar en el asunto económico el Cabildo, y sin perjuicio de los derechos y aranceles del mismo.
CONCIERTOS DE COROS
Los conciertos de los distintos coros de la ciudad, nacionales o extranjeros, se ajustarán a las siguientes normas:
1.- Presentarán solicitud dirigida al Deán-Presidente del Cabildo Catedral, con tiempo suficiente para que el Cabildo pueda responder a la petición.
2.- Incluirán en la solicitud programa detallado a interpretar, advirtiéndoles que, al ser los templos catedralicios lugares sagrados, solamente se permitirán interpretaciones de música religiosa y clásica.
3.- A criterio del Cabildo Catedral quedará la aplicación del suplemento económico aprobado para estas actividades, por concepto de gastos de luz, limpieza y gratificación de personal. Siempre que sea una actuación fuera del horario oficial de apertura y cierre del Templo los responsables del Concierto tendrán que abonar al Sr. Sacristán, en concepto de gratificación, lo que éste estipule, que nunca será una cantidad mayor a la que legalmente, contabilizando el tiempo le corresponda.
4.- Entregarán con tiempo –antes del comienzo del concierto- los programas y carteles publicitarios que, lógicamente, a ellos corresponde preparar.
5.- Si el Coro presentara alguna grabación propia, en CD, DVD, vídeo, cinta de casette, disco, o en cualquier otro soporte, se recomienda tener el detalle de obsequiar al Cabildo con algunos ejemplares.
6.- Se pondrán de acuerdo con el Sr. Sacristán para los ensayos previos, así como para disponer de los espacios necesarios para prepararse, cambiarse de ropa y dejar los objetos personales.
CONCIERTOS DE ORGANO
Aparte de todo lo dicho anteriormente, tratándose de conciertos de órgano, a cargo de organistas ajenos al Cabildo Catedral, o por cuenta de terceras personas o instituciones, se tendrán en cuenta las normas siguientes:
1.- Acreditación de la condición de organista
2.- Depósito de una cantidad de dinero suficiente para la afinación y/o puesta a punto del órgano conforme a los honorarios habituales del organero encargado de dichas tareas, que será previo a la celebración del concierto, en la cuenta de Caja Duero n.º 2104.0443.72.3030001548 que el Cabildo tiene a nombre de Mayordomía de la Concatedral. Para mayor información en cuanto a la cuantía del depósito, contactar con el Cabildo en cada ocasión (927215313).