LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO EN LA CONCATEDRAL DE SANTA MARÍA
EXPEDIENTE MATRIMONIAL Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
El lugar propio de la celebración del matrimonio es la parroquia de los contrayentes. Se permiten, no obstante, bodas en esta Concatedral, respetando la siguiente normativa:
El expediente se tramitará en las parroquias respectivas, como manda la normativa de la Iglesia (en la ciudad de Cáceres en la parroquia de la novia): allí se les informará de todo lo referente al citado expediente, así como a la realización de los cursillos prematrimoniales.
Los interesados se personarán en la Concatedral de Santa María, preferentemente, de 19:00 a 20:00 horas (de noviembre a abril) o de 20:00 a 21:00 (de mayo a octubre). Se les informará, en un primer contacto, de las normas establecidas y si deciden reservar la boda, abonarán como señal una cantidad estipulada que, sólo se devolverá, en caso de enfermedad grave de los contrayentes que impida la celebración de la boda, o fallecimiento de un familiar cercano: padres o hermanos.
Si por cualquier causa, los contrayentes cambiaran de fecha u horario o decidieran suprimir la ceremonia en la Concatedral, lo comunicarán cuanto antes al Delegado de Cultos o a la persona encargada, presentándose los interesados o familiares directos con el correspondiente DNI que les identifique. Se procederá de esta forma para evitar problemas que, en no pocas ocasiones, han ocurrido y están ocurriendo.
Si no se concierta la celebración en la primera entrevista, volverán cuando tengan decidido con seguridad, novios y familiares, la fecha de la boda. Deberán traer DNI y direcciones completas de los contrayentes. Se da un plazo tres días laborables, desde que se decide la fecha con el Delegado de Cultos hasta la entrega del justificante de pago de la señal. Pasados los tres días sin presentar el justificante entendemos que se ha renunciado a la fecha prefijada, quedando libre para otros contrayentes.
Cumplimentados los requisitos indicados, el Delegado de Cultos de la Concatedral entregará a los novios, o a quien haya reservado en su nombre, un documento firmado de haber sido reservada la boda en firme. Es, pensamos, la forma de actuar con responsabilidad y facilitar fechas libres a muchas parejas que desean celebrar su matrimonio en la Concatedral y no pueden.
La señal entregada de adelanto solamente se devolverá en caso de fallecimiento de un familiar cercano: padres o hermanos, y/o enfermedad grave de algún contrayente que impida la celebración de la boda.
En invierno
(De octubre a abril, ambos inclusive):
- Viernes: 17:30 y 19:30 horas.
- Sábado: a las 12:00, 17:30 y 19:30 horas. A las 13:30 horas si traen sacerdote.
En verano
(De mayo a septiembre, ambos inclusive):
- Viernes: 18:30 y 20:30 horas.
- Sábado: a las 12:00. 18:30 y 20:30 horas. A las 13:30 si traen sacerdote.
En los meses de julio, agosto y septiembre también se celebrarán bodas a las 19:30 horas, tanto el viernes como el sábado. En el mes de agosto el horario de 13:30 se adelanta a las 13 horas.