En orden a autorizar la música que se proponga interpretar en el interior de los templos, se hace necesario distinguir, en primer lugar, si se trata de música instrumental o vocal, entendiéndose dentro de este apartado, aquella música que incorpore secciones en las que haya un texto que interpretar, ya sea por solistas o coros, ya sea "a capella" o con algún tipo de acompañamiento instrumental. En atención a lo expuesto, los criterios son los siguientes:
A.- MÚSICA INSTRUMENTAL:
- 1.- Se autorizará, en general:
- a) la música que dentro de la tradición de lo que se conoce como música culta occidental, se haya compuesto con anterioridad al siglo XX.
- b) la música que, compuesta en los siglos XX y XXI, respete los estilos, principios, formas, elementos técnicos e instrumentales, lenguajes melódicos, armónicos, texturas y demás elementos definitorios de la música comprendida en el punto a).
- 2.- No se autorizará la música que contradiga lo anterior o que tenga un título de carácter incompatible con la santidad del templo.
- 3.- La música de los llamados "-ismos" del siglo XX será objeto de decisión caso por caso.
B.- MÚSICA VOCAL/CORAL
- 1.- En los templos dedicados al culto sólo se autorizará la música que pertenezca al conjunto de obras de lo que se conoce como "música sacra", "música litúrgica" y/o "música religiosa", siempre que sea cristiana.
- 2.- En los templos no dedicados al culto se autorizará la música que:
- a) Pertenezca al conjunto de obras de lo que se conoce como "música sacra", "música litúrgica" y/o "música religiosa", siempre que sea cristiana.
- b) Se considere "música profana", siempre que tratándose de piezas cortas, no supere el 10% del programa del concierto y que, aún siendo profana, no atente contra la dignidad del templo y/o la doctrina católica por su mensaje divergente u opuesto.
- c) Se considere "música profana" cuando, tratándose de grandes obras u obras maestras, no atenten contra la dignidad del templo y/o la doctrina católica por su mensaje divergente u opuesto, por formar parte del acervo cultural universal.
- 3.- No se autorizará la música que contradiga lo anterior, o que, tratándose de "música religiosa", pertenezca a religiones o tradiciones filosóficas distintas de la cristiana. Tampoco se autorizará música que sea lesiva para otras confesiones religiosas.